Argentina: La justicia de Tucumán confirmó el procesamiento de un CEO por contaminación

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Todo comenzó en mayo de 1999, cuando un investigador del Instituto Miguel Lillo denunció ante la policía haber detectado contaminación en la localidad tucumana de Ranchillos, como consecuencia del vertido de efluentes provenientes de la Planta de Secado que la empresa Minera Alumbrera Limited posee en la zona. La planta en cuestión vertería líquidos, sin el adecuado tratamiento, en el Canal DP2 que, luego de atravesar la zona de La Tala, Agua Dulce y Aráoz, desemboca directamente en el Dique Termas de Río Hondo, en la provincia de Santiago del Estero. Distintos análisis efectuados sobre muestras de agua extraídas del lugar establecieron la presencia de cobre y sulfatos en el curso acuífero (que es usado como bebedero de animales e irrigador de cultivos) los cuales superan los límites estipulados por la Ley 24.051 de Residuos Tóxicos.

Así fue como, en consonancia con las apelaciones interpuestas por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (a cargo de Antonio Gustavo Gómez), y las querellas representadas por Ana Loto y la Asociación Civil Pro Eco, la Cámara Federal de dicha jurisdicción resolvió confirmar parcialmente el procesamiento del ingeniero Raúl Pedro Mentz (en su carácter de CEO de Minera Alumbrera Ltda), revocar el sobreseimiento de Julián Patricio Rooney (ex gerente Comercial, Legal y de Asuntos Corporativos y Vicepresidente de la firma) y profundizar la pesquisa en su contra, al tiempo que se dispuso citar a indagatoria al representante legal de la minera, Michael Holmes, en el marco de la investigación por contaminación de efluentes con cobre.

La defensa de Mentz había solicitado anular los peritajes, sin embargo los jueces Ricardo Sanjuan, Ernesto Wayar y Marina Cossio resolvieron no hacer lugar al planteo. En base a los elementos de prueba incorporados en la investigación, entendieron “que se encontraría acreditada la contaminación ambiental producida por la planta de filtros ‘Cruz del Norte’, perteneciente a ‘Minera Alumbrera Limited’. Ello por cuanto los valores que resultaron de los análisis sobre la muestra identificada como ‘DP2 Aguas Abajo’, específicamente en cuanto al valor de cobre, se encuentra por encima del ‘Nivel Guía de calidad de agua para la protección de la vida acuática. Agua dulce superficial’”.

Sanjuan, Wayar y Cossio además consideraron que “Mentz ejercía un dominio material de la acción y que poseía el conocimiento específico del tipo de contaminantes que arrojaba la empresa y con qué parámetros, encontrándose en la posición de garante respecto de los procesos de tratamiento de efluentes para que estos se encuentren por debajo de los niveles de contaminación permitidos y no produzcan riesgo a la salud humana”. Y por ese motivo confirmaron su procesamiento.

También remarcaron que “si bien Minera Alumbrera aplicó un tratamiento de los efluentes que permitió disminuir los niveles de contaminación por cobre, aún no ha llegado a adecuarse completamente a la normativa nacional, en tanto los niveles de calidad de las aguas siguen estando por encima de aquellos valores (2 ug/l)”.

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